Los hechos se remontan al 13 de enero, cuando un interno clasificado en FIES 4 (fichero reservado para determinados perfile que condicionan el movimiento dentro del centros por sus características) remite una carta a una funcionaria del módulo con un contenido que evidencia una clara fijación personal y una conducta de acoso, con frases como “llevo tiempo observando cómo trabajas”, “me gustaría que tomásemos un café y conocernos mejor” o “te facilito mi nombre en Facebook y mi tlf”
La trabajadora, actuando de manera absolutamente profesional, comunica de inmediato los hechos a la Dirección del centro, desde donde se le comunica que el interno será trasladado a otro centro penitenciario como medida de protección.
Sin embargo, a fecha 22 de enero, dicho traslado no se ha materializado, lo que obliga a la funcionaria a seguir coincidiendo con el interno en el módulo o, en su defecto, a que sea ella quien tenga que ser apartada de su puesto habitual. Esta situación supone, en la práctica, un castigo al trabajador que actúa correctamente, mientras que el autor de la conducta de acoso no asume consecuencia alguna.
Desde ACAIP denunciamos que esta situación pone de manifiesto una alarmante doble vara de medir por parte de la Administración Penitenciaria. Resulta especialmente grave que estos hechos se produzcan apenas unos días después de la publicación de la Instrucción I-1/2026, por la que se aprueba el Protocolo de actuación para la prevención, protección y atención de las personas privadas de libertad víctimas de violencia sexual en el medio penitenciario
En dicha instrucción, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece la obligación de actuar de forma inmediata ante cualquier indicio de violencia o acoso, priorizando la protección de la víctima, adoptando medidas preventivas urgentes y evitando cualquier revictimización. Sin embargo, cuando la víctima es una trabajadora penitenciaria, la respuesta administrativa se retrasa, se minimiza el riesgo y se deja al personal expuesto.
Desde ACAIP denunciamos que esta situación evidencia una preocupante contradicción en la gestión penitenciaria: mientras se desarrollan protocolos exhaustivos para la protección de los internos ante cualquier situación de violencia o acoso, no existe la misma diligencia ni sensibilidad cuando quien sufre el acoso es una funcionaria, priorizando de facto los derechos del agresor frente a la seguridad de la víctima.
La seguridad del personal penitenciario no puede quedar supeditada a la inacción administrativa ni a decisiones que trasladan el problema a la víctima. Cambiar de puesto a la funcionaria no es una solución, es una injusticia.
Desde ACAIP exigimos:
Sin trabajadores protegidos no hay seguridad, ni tratamiento, ni sistema penitenciario posible.